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Regulación de la publicidad en el taxi

El 28 de agosto de 2017 se publica en el BOP de Granada la regulación de la publicidad en los taxis de Granada.

Puede consultar toda la información en: Granada.org



Primero.- Derogar los Decretos de la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana de 10/10/2016 y 8/11/2016 por los que se regulaba la instalación de publicidad en los vehículos auto-taxis del municipio de Granada.

Segundo.- Establecer una nueva regulación de la instalación de publicidad en los vehículos auto-taxis en el siguiente sentido:

Publicidad en el exterior del vehículo.

Los rótulos de publicidad deberán consistir en láminas de vinilo autoadhesivo de tipo removible con una adherencia óptima, sin dañar la pintura del vehículo y susceptible de ser retirados o sustituidos con facilidad y rapidez.

Se prohíbe el empleo de placas magnéticas o imantadas.

Se podrá instalar publicidad en las siguientes ubicaciones en la carrocería de los vehículos.

a) en las puertas laterales traseras
b) en las aletas laterales traseras
c) en el faldón trasero (paragolpes y carrocería del maletero)

Queda prohibido la instalación de publicidad en las lunas del vehículo, con la excepción de que los vehículos auto-taxi provistos de radio u otro medio de comunicación, cuyos titulares pertenezcan a alguna de las asociaciones profesionales del sector, podrán colocar en el cristal de la luna trasera un vinilo impreso microperforado, específico y homologado, con el nombre y número de teléfono de la asociación. Se situará de modo que no altere la estética del vehículo, ni impida o dificulte la visibilidad del conductor.

Publicidad en el interior del vehículo.

En ningún caso reducirá la visibilidad de los pasajeros, particularmente la correcta visión del aparato taxímetro y de la vía.

1. Cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, las pantallas, tipo TFT o similar, deberán ir fijadas de modo permanente a la estructura del vehículo e integradas en los reposacabezas de los asientos delanteros.

El modelo de reposacabezas/pantalla que se emplee será similar para toda la flota de autotaxis y deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa correspondiente en materia de Industria.

La pantalla tipo TFT utilizada permitirá al cliente apagarla, elegir entre, al menos, dos idiomas (castellano e inglés) y regular el volumen de la emisión (entre el silencio y un máximo preestablecido).

Estas operaciones deben poder ejecutarse sin la intervención del taxista e incluso con la mampara de seguridad instalada.

2. Cuando la publicidad se realice por medios gráficos, el soporte utilizado deberá ser de un material que no pueda producir riesgo o incomodidad a los pasajeros y únicamente podrá situarse en la parte trasera de los reposacabezas de los asientos delanteros o, en su caso, sobre la parte equivalente de la mampara. Su dimensión máxima será de 20 cm. por 15 cm.

Tercero.- Los materiales de los anuncios, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, no podrán ser reflectantes, fluorescentes ni luminosos, salvo cuando la publicidad interior se realice por medios audiovisuales.

Cuarto.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de insertar publicidad institucional, turística o cultural de forma gratuita en los vehículos auto-taxis. Las Asociaciones y Entidades representativas del sector serán responsables de la distribución y colocación de estas campañas de publicidad institucional, turística o cultural entre sus asociados.

Quinto.- Las solicitudes de autorización para contratar y colocar publicidad en el interior y exterior de los vehículos de auto-taxi se realizarán por los titulares de las licencias a través de las asociaciones y/o entidades representativas del sector a las que pertenezcan, indicando el número de licencia para los que se solicita la autorización, salvo aquellos titulares que no pertenezcan a ninguna de estas asociaciones o entidades que presentarán la solicitud en nombre propio. Las autorizaciones se otorgaran por periodos máximos de 2 años, pudiendo ser renovadas previa solicitud.

Sexto.- El Ayuntamiento se reserva la potestad de ordenar la retirada de la publicidad existente en el vehículo auto-taxi, si de la misma se desprenden indicios de vulneración de la dignidad e igualdad de las personas y los derechos individuales o colectivos.

Localización


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